RESUMEN:
Puesto que la regulación concreta que hace efectiva la norma natural ha de ser cumplida por el grupo, es obvio que a él le compete el elegirla. Por eso la determinación del derecho natural supone el consentimiento de todos los interesados. En este pacto descansa la diferencia específica entre el derecho natural y el positivo. No hay que insistir en que no es el pacto lo que hace que algo sea justo, pues lo que se pacta es una de las varias formas justas de objetivar el derecho natural.


TEXTUAL:
Puesto que la regulación concreta que hace efectiva la norma natural ha de ser cumplida por el grupo, es obvio que a él le compete el elegirla. Por eso la determinación del derecho natural supone el consentimiento de todos los interesados. En este pacto descansa la diferencia específica entre el derecho natural y el positivo. No hay que insistir en que no es el pacto lo que hace que algo sea justo, pues lo que se pacta es una de las varias formas justas de objetivar el derecho natural.


FUENTE:
Suma de Teología II-II, Introducción al Tratado de la Justicia de Emilio G. Estébanez, OP p.466


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Ley humana o positiva > Determinación de la ley natural