La subjetivización del derecho y la identificación de éste con la libertad, se intensifica aún más en Hobbes. En su pensamiento, el derecho aparece, clara y expresamente, como lo opuesto a la ley, y el derecho se opone a la ley, como la libertad se opone a la obligación. La libertad, la capacidad de dominio sobre uno mismo y sobre lo que le rodea, la soberanía individual, es lo que la ley limita, ligando esa libertad a una voluntad exterior. Por esto, cuanta menos ley existe, más pleno es el derecho. La condición en la que se da el máximo de derecho, el máximo de libertad, es el estado de naturaleza, en el que no hay otra ley que la ley de la naturaleza, que prescribe que cada uno se provea de los medios necesarios para preservar su propia vida, siendo cada uno el único juez de cuáles son estos medios: es decir, una ley que manda lo que no necesita ser mandado[2]. En Hobbes se hace patente la inevitable alternativa a la que el derecho subjetivo y el derecho objetivo se enfrentan: o el derecho subjetivo se reduce al derecho objetivo, a la norma –como defiende Kelsen–, o el derecho subjetivo es originario y previo –hay derechos naturales–, y es lo opuesto a la norma: la ley sólo puede ser la limitación, el recorte del derecho subjetivo que no se debe a la ley. Pero, entonces, en este segundo caso, el derecho subjetivo es, de suyo, ilimitado: los derechos naturales equivalen a un ius in omnia, y un derecho a todo por parte de todos es lo mismo que la carencia total de derechos, que es lo que Hobbes quiere demostrar.



[1] Michel Villey, Estudios en torno…, op. cit., pp. 25-27 y 30. ç
[2] Ibid., p. 54; John Finnis, Ley natural y derechos naturales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 237; Leo Strauss, Natural Right and History, The University of Chicago Press, Chicago, 1965, p. 185; Alfredo Cruz Prados, La sociedad como artificio. El pensamiento político de Hobbes, Eunsa, Pamplona, 1992, pp. 239-261.