Para Santo Tomás, la ley natural es ley divina, porque es la participación de la criatura racional en la ley eterna, que es la ordenación de todo lo creado hacia su fin. En cambio, el derecho natural es el bien o cosa atribuido a una persona por naturaleza, donde la causa de la atribución de ese bien a esa persona no es un acto de la voluntad humana (contrato, donación, asignación política, etc), sino la misma naturaleza de la cosa.
No hay un paralelismo necesario entre ley natural y ley positiva, ni entre derecho natural y derecho positivo.
A partir de ahora procuraremos usar con precisión los términos "ley natural" y "derecho natural".
En los derechos naturales, el título o la causa de su atribución a una persona es la naturaleza de la cosa en relación con esa persona. Por ejemplo, el propio cuerpo es un derecho natural de la persona, o los bienes producidos por medio de su trabajo, los alimentos que los niños pueden reclamar de su padre, etc. Cualquier cosa que pueda ser atribuida a una persona sin necesidad de un acto de voluntad por parte de otras personas (contrato, donación, ley, etc) es un derecho natural.