p. 328 El derecho no es la expresión de la autopropiedad del individuo, sino la expresión de la incorporación de éste a la sociedad, la medida de su efectiva participación en lo común, y es, por lo tanto, el reflejo del modo como le es posible al hombre trascender su individualidad, fáctica y anónima, accediendo así a su condición de ciudadano. Para entender el derecho, hace falta concebir el ser humano, no como autopropietario de su facticidad, sino como co-propietario de una realidad práctica y común.

p. 328 Ante las deficiencias teóricas y las consecuencias prácticas de los derechos humanos, lo que se hace presente es la necesidad de reconocer que no es posible pensar el derecho desde el individuo, y desde lo dado natural o prepolíticamente en éste. No es posible tomar el derecho subjetivo como el derecho propiamente dicho, como el derecho en su acepción primera y fundamental; y no tiene sentido buscar un derecho o unos derechos primeros y fundamentales en lo que podríamos conocer del ser humano al margen por completo de su real y concreto existir en sociedad. El hombre es por naturaleza un ser social, lo cual significa que no podemos conocer el ser humano en cuanto humano, separándolo –real o mentalmente– de su condición social. Lo propiamente humano del hombre es una génesis política, es un modo de ser que cobra forma y realidad práctica en una sociedad que es siempre el fruto de esa autoconfiguración colectiva que es la política.