p. 208 En verdad, tratándose de un orden normativo, de un conjunto de normas de conducta, entenderlo como un orden moral era algo obligado, y no sólo en la neoescolástica. Si este orden normativo es natural, y "natural" significa que es distinto del ordenamiento positivo porque sus normas no están puestas por la voluntad humana sino que proceden de lo que es natural al hombre, esas normas sólo pueden entenderse como normas morales. Así, por ejemplo, para Finnis, la preocupación fundamental del iusnaturalismo es mostrar que el acto de "poner" el derecho, las leyes positivas, es un acto que puede y debe estar guiado por reglas y principios "morales"[1]. La cuestión del derecho natural sigue consistiendo en la relación que debe haber entre derecho y moral para que el derecho sea válido, entendiendo por moral las reglas de conducta que se derivan de la naturaleza humana, y entendiendo por derecho las normas de conducta puestas por el poder, es decir, el derecho positivo.


[1] John Finnis, Ley natural y derechos naturales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 317.