p. 90 La pena sólo puede justificarse en razón del bien común, como exigencia de la realización de este bien; es decir: la pena se justifica de la misma manera que cualquier otro derecho. La pena es aquello –un daño, un perjuicio, una carga– que corresponde como lo suyo al delincuente, respecto de un bien común que, por haber sido vulnerado por su delito, necesita ser reparado. La pena es, pues, la participación del delincuente en el bien común, el modo como el delincuente se hace correcta y efectivamente partícipe del bien común, porque se trata de un bien común cuya realización exige restablecerlo tras el daño sufrido por la acción del delincuente. Con su delito, el delincuente se sitúa en una posición respecto del bien común, según la cual la pena es lo que se hace suyo en la realización – reparación– del bien común. Como en el caso de cualquier otro derecho, atribuir la pena justa al responsable del delito es la manera de llevar a cabo la realización del bien común, la correcta y efectiva comunicación de este bien.