p. 96 (...) Infligir un daño como retribución, y no sólo como procedimiento para disuadir a otros, supone reconocer al sujeto que lo recibe como alguien capaz de entenderse como involucrado en un bien común, capaz de entender que otros le entiendan así, y capaz de entender, por tanto, la razón del daño que se le causa. (...)

p. 97: (...) La pena es justa si con ella se restablece el bien común, y es el bien común lo que se restablece –tan común como lo era antes– si con la pena se hace al reo partícipe de ese mismo bien, se le da su derecho (...)

p. 97 (...) . No cabe medir lo que el delincuente merece por su delito, sino en función de lo que su delito implica para el bien común.