p. 67 La consecuencia jurídica señalada por la norma no es necesariamente un ejercicio de la coacción, porque la consecuencia no es jurídica, y no hace jurídica la norma, por ser un acto coactivo, sino por ser una atribución, una modificación de lo suyo de un sujeto. Esta modificación puede ser positiva o negativa, un beneficio o un perjuicio, y el supuesto de hecho que es condición de esa alteración jurídica, puede ser una acción o una pasión, algo voluntario o algo involuntario (p.ej., haber nacido en un determinado país, o sufrir una minusvalía). El supuesto de hecho es el título en el que incurre el sujeto que queda afectado por la consecuencia, es el sujeto-tipo que adopta el sujeto real, a causa de lo que hace o de lo que experimenta, y que es razón de que se le atribuya algo como suyo.


p.68. (...) . La norma jurídica, esencialmente considerada, no anuncia lo que probablemente ocurrirá a quien haga o padezca algo, sino que define lo que pasa a ser suyo de un sujeto en caso de que se cumplan en él unos determinados rasgos. No es ni prescripción ni previsión, es atribución.
Respecto de una acción, preguntarse si es obligatoria, si debe hacerse, es distinto que preguntarse si su realización u omisión tiene consecuencias jurídicas. La norma moral es la respuesta a la primera pregunta; la norma jurídica es la respuesta a la segunda. Y ninguna de estas dos respuestas incluye la otra. La cuestión moral es si una acción es buena y, por tanto, prescribible; la cuestión jurídica es si el cumplimiento o incumplimiento de una acción prescribible es razón para una atribución. Por esto, la acción opuesta a la acción prescrita incumple la norma moral, niega o contradice esta norma, pero no contradice la norma jurídica: constituye la condición de su misma aplicación. El delito es inmoral, pero no es, propiamente, antijurídico. En sentido jurídico, el delito es un título, es una condición o posición que convierte a un individuo en sujeto de un derecho: la pena. El juez que impone la pena al delincuente, hace que se cumpla la norma jurídica, pero no hace que se cumpla la norma moral: ésta ya ha sido incumplida.



p. 67 El error de Kelsen está en reducir la norma jurídica a norma penal, en identificar la consecuencia jurídica con el acto coactivo, y el supuesto de hecho con el acto ilícito. Esto se debe a su planteamiento normativista, que le lleva a especificar la norma jurídica por el rasgo de la coactividad. Para Kelsen, sólo es jurídica aquella norma que, de manera directa o indirecta, es reconducible, conectable o incorporable a una norma penal. Pero cambiando el normativismo por el realismo, aparece con claridad el hecho de que no es la norma jurídica la que se reduce a la norma penal, sino que es esta última la que representa un tipo o caso de la primera.