p. 29 Pero en los textos normativistas ocurre con gran frecuencia un fenómeno que, aunque distinto, recuerda al que Hume detectaba en los textos de filosofía moral: el paso inadvertido de expresiones sobre el "ser" a expresiones sobre el "deber ser". En el caso que nos ocupa, se trata del paso, súbito y aparentemente no apreciado, de afirmar que el derecho es norma, a hablar de "norma jurídica". Casi sin excepción, en los textos de filosofía jurídica de inspiración normativista, después de presentar el derecho como norma, se pasa a tratar sobre las normas jurídicas, sobre el sistema normativo jurídico u ordenamiento jurídico, como si con este paso terminológico no se estuviese introduciendo un notable cambio conceptual. Una vez afirmado que el derecho es norma y que todo lo jurídico es jurídico por su relación con una norma, no tiene sentido afirmar que "el derecho está integrado por normas jurídicas"[1]. ¿Cómo se puede calificar de "jurídica" una norma, si todo lo jurídico es tal por su relación con una norma, y si a lo jurídico lo denominamos así, "jurídico", porque la norma con la que se relaciona es a lo que llamamos "derecho"? Una norma podría quizá ser jurídica por su relación con otra norma, y así sucesivamente, pero al final tendríamos la paradoja de una o una serie de normas que son jurídicas por su relación con una norma que no es jurídica.
Para poder calificar de "jurídica" una norma, es decir, para que denominar como "jurídica" a una norma no sea redundante, hace falta que el adjetivo "jurídica" sea relativo a un sustantivo, "derecho" (ius), que no signifique norma. Para que pueda haber normas jurídicas, es necesario que el derecho no sea norma, y que la norma jurídica sea jurídica por ser relativa al derecho, por tener como objeto aquello en lo que consista el derecho. En general, lo jurídico –incluyendo las normas jurídicas– no puede ser tal por relación con la norma, sino por relación con el derecho, que no puede consistir en norma. Lo jurídico será jurídico en cuanto relativo al derecho (ius), como lo artístico es artístico en cuanto relativo al arte.
Si para que la afirmación de que el derecho es el conjunto o sistema de normas jurídicas no sea tautológica –no equivalga a decir que el derecho es el conjunto de normas que son o forman parte del derecho–, se caracteriza las normas jurídicas, por ejemplo, como normas que organizan la convivencia humana[1], entonces, el adjetivo "jurídicas" resulta gratuito, pues se trataría, en realidad, de normas sociales o políticas. Para que el calificativo "jurídico" signifique algo real, es necesario que haga referencia a una realidad que no sea norma y que sea el derecho.


[1] Gregorio Peces-Barba, Introducción a la filosofía del derecho, Debate, Madrid, 1983, p. 24.

[1] Hans Kelsen, Teoría general del derecho y del Estado, UNAM, México, 1969, p. 46; la misma expresión en Carlos Santiago Nino, op. cit., p. 45.