p. 259 (...) La naturaleza que es causa de derechos subjetivos –de facultades y poderes inherentes al sujeto individual–sólo puede ser tal en cuanto autodominio. Lo que la naturaleza proporciona al hombre, convirtiéndolo en sujeto de derechos subjetivos, tiene que ser una forma de dominio más perfecta y radical que cualquier otra. Esa forma de dominio es un autodominio esencial y constitutivo. Todo lo que en la naturaleza humana no es autodominio, ha de ser, por fuerza, objeto de este autodominio. Los derechos naturales no son otra cosa que el despliegue, articulación y expresión del autodominio radical que el individuo humano posee por naturaleza.