p. 277 El poder punitivo no sería, pues, un derecho original y exclusivo del Estado, sino la cesión de un derecho natural del individuo, del que, como parte de su autopropiedad, puede disponer libremente y enajenarlo[1]. La idea de que los poderes del Estado son cesión de ciertos derechos de los individuos, aparece expresamente recogida en la Constitución de New Hampshire, de 1784: "Cuando los hombres entran en el estado de sociedad, entregan algunos de sus derechos naturales a dicha sociedad, de manera que se pueda asegurar la protección de los demás, y sin tal equivalencia la cesión no es válida"[2].


[1] Richard Tuck, op. cit., p. 62; J. M. Kelly, A Short History of Western Legal Theory, Clarendon Press, Oxford, 1992, p. 295.

[2] Danilo Castellano, Racionalismo y derechos humanos. Sobre la anti-filosofía político-jurídica de la "modernidad", Marcial Pons, Madrid, 2004, p. 31.