p. 349 La justicia es una virtud porque dar a cada uno lo suyo es la forma de realizar auténticamente un bien común en cuanto tal. Querer un bien común es quererlo en su participabilidad por todos y cada uno de los miembros de la comunidad a la que corresponde ese bien. La justicia es una virtud porque –al igual que toda otra virtud– consiste en una cualidad o excelencia que es necesaria para la realización de un bien común, ya que un bien común, para ser realmente tal, necesita estar correctamente participado. El derecho es lo que a cada uno corresponde del bien común, y lo que es preciso que cada uno tenga para que el bien común quede efectivamente realizado. La justicia, propia y plenamente dicha, consiste en dar a cada uno lo suyo, en razón del bien común, por exigencias de éste: no en razón del mismo bien particular de cada uno.

No constituye un derecho –con la correlativa obligación de darlo por parte de los demás– todo aquello que venga exigido como necesario para la consecución del fin del hombre en general, sino sólo aquello que es exigido por el fin o forma de plenitud que corresponde a un hombre como miembro de una determinada comunidad: la forma de plenitud personal que es alcanzable en esa comunidad. Esta plenitud consiste precisamente en ser plena y perfectamente miembro de esa comunidad, y su realización supone, lógicamente, la participación real y efectiva en el bien común de esa comunidad.


Esto significa que no todo lo que uno pueda estimar como beneficioso o, incluso, necesario para cualquier proyecto personal, representa un derecho, un bien que pueda ser exigido a los demás, en el marco de cualquier tipo de sociedad. Para que la pretensión subjetiva de un derecho se traduzca en la posesión efectiva de éste, es preciso apelar a una realidad común, a aquello en lo que consista realmente la comunidad en cuestión, y que esa pretensión subjetiva sea medida objetivamente mediante su contrastación con esta realidad común, dando lugar así a su reconocimiento colectivo o a su rechazo [Sergio COTTA, El derecho en la existencia humana. Principios de ontofenomenología jurídica, Eunsa, Pamplona, 1987, pp. 48-49]. En suma, no todo lo bueno y deseable –por mucho que realmente lo sea– constituye, por ello sólo, un derecho, algo exigible. La condición de derecho depende también del carácter y realidad que posea –y pueda poseer– la sociedad de la que esté formando parte el sujeto que apetece un determinado bien.

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