[El fin de la interpretación jurídica no es averiguar el sentido de una norma, sino identificar el derecho, y en vista de ese fin interpretamos la norma. Por eso, propiamente hablando, el juez no "aplica" la ley, sino que la interpreta en orden a discernir lo justo]
p. 372 La función del juez no es ni aplicar la ley ni interpretarla, sino identificar el derecho, algo real y existente; y es para llevar a cabo esta tarea para lo que necesita servirse de la ley, interpretándola
p. 374 El juez consulta la ley, no la aplica[1]; acude a la ley con la expectativa de encontrar en ella una guía para la misión previamente reconocida en él mismo como juez. El propósito del juez no es saber, sin más, qué dicen las normas, sino servirse del arsenal normativo para hacer que lo justo prevalezca[2].
p. 375 El juez acude a la ley, no para conocer la ley en sí, para analizar su estructura lógica o conceptual, como podría hacerlo un teórico de la legislación, sino para llegar, a través de la ley, al derecho.



[1] Ph. I. André-Vicent, op. cit., p. 66.
[2] Luis Recasens Siches, "Prólogo", en Chaïm Perelman, De la justicia, op. cit., p. IX.