La forma primera y fundamental de la justicia es la justicia distributiva. El derecho y la justicia aparecen donde lo colectivo se desglosa entre sus miembros, en la distribución de lo común; y la distribución supone la existencia de alteridad entre los destinatarios de ese reparto[Javier HERVADA, Introducción crítica al derecho natural, Eunsa, Pamplona, 1982, p. 56.]. El derecho surge cuando quienes forman parte de una realidad colectiva comparecen recíprocamente como distintos, en el seno de esa realidad colectiva. Este aparecer unos ante otros como distintos, esta presencia de la alteridad entre quienes, al mismo tiempo, son miembros de una misma comunidad, es la razón de que lo común, para serlo realmente, se proyecte sobre los miembros de esa comunidad, en la forma de una distribución de una atribución a cada uno de la participación en lo común que le es propia.

p. 342 Por su parte, Vico refiere que, en la antigüedad, la tierra pertenecía originalmente a la ciudad, y sobre esta posesión colectiva se constituía la propiedad particular de cada ciudadano: el patrimonio público era el origen del patrimonio privado [G. B. VICO, Ciencia Nueva, Ediciones Orbis, Barcelona, 1985, vol. II, p. 52, § 603].



p. 330 La constitución de lo común precede necesariamente a la determinación de lo propio de cada uno, del derecho. El orden político precede, como fundamento y condición, al orden jurídico. Para saber qué le corresponde a cada uno, qué es lo justo para cada uno, es preciso definir primero lo común. Para saber cuál es el derecho de cada uno en la polis, es necesario definir primero el contenido común que caracteriza a esa comunidad política, los bienes comunes –espacio, instituciones, actividades, prestaciones...– que constituyen la sustancia de aquello en lo que consiste esa forma de habitar en común.

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La propiedad de la tierra sólo puede surgir como efecto del reparto del espacio colectivamente poseído por una comunidad política como asiento del habitar común. Y esto, que resulta especialmente claro respecto de la propiedad de la tierra, puede decirse igualmente de todo tipo de propiedad: la propiedad procede siempre de la distribución de lo común. Como ya ha sido indicado, tener algo en propiedad –como propio, como derecho– es tenerlo ante otros y contando con el reconocimiento por parte de otros. No sólo el objeto o contenido de la propiedad de cada uno, sino también la misma propiedad particular o privada como forma o sistema de posesión, es una realidad cuya existencia procede de un acto colectivo de dominio: de una decisión que una comunidad política toma sobre sí misma, sobre su propia identidad o configuración. La propiedad no es otra cosa que un determinado sistema de hacer efectiva la participación de todos y cada uno de los miembros de una comunidad política, en los bienes comunes materiales de esa comunidad.

Ese sistema es instaurado en una sociedad por una decisión común de quienes la forman, pues el establecimiento de ese sistema representa una determinada caracterización de dicha sociedad[***]. Esta decisión, por tanto, no puede guiarse por criterios de justicia, sino que sólo puede estar regida por razones políticas, por criterios de prudencia política. Será razonable instaurar el sistema de propiedad privada, si este sistema es la fórmula más eficaz y ordenada de llevar a cabo la participación de todos en el patrimonio colectivo.
***Así, por ejemplo, Tomás de Aquino afirma que la propiedad procede del acuerdo humano y corresponde, por tanto, al ius positivum: S. Th., II-II, q. 66, a. 2, ad 1.

Establecer este sistema significa reconocer públicamente, para cada uno, la posibilidad de tener bienes en propiedad; e implica también la determinación de los procedimientos que son válidos para adquirir algo en propiedad, y de las formas en que la propiedad puede ejercerse. Por tanto, puede decirse que, una vez implantado ese sistema, todo lo que alguien tenga en propiedad, lo tiene así en virtud del acuerdo colectivo. La propiedad de cada uno está siendo posibilitada y sostenida por la entera comunidad política, como fruto de un acto colectivo de autodefinición de esta comunidad, es decir, como fruto de una decisión política.