p. 373-374 puntualización acerca de la relación entre la doctrina de los derechos humanos y el iusnaturalismo. No son pocos, ciertamente, los que, desde posturas iusnaturalistas, creen ver en los derechos humanos un reflejo y una especie de versión actualizada de la idea del derecho natural. Esta percepción puede considerarse acertada, siempre y cuando el iusnaturalismo de que se trate, sea el iusnaturalismo moderno y racionalista, representado por autores como Grocio, Pufendorf o Kant; pero no, si se trata de la idea clásica de lo justo natural, expuesta principalmente por Aristóteles y Tomás de Aquino. Efectivamente, la doctrina de los derechos humanos se encuentra emparentada con la teoría moderna del derecho natural, que constituye, precisamente, uno de los pilares conceptuales de la gestación del pensamiento liberal.
El iusnaturalismo moderno pretendió hacer del conocimiento de lo justo natural un saber axiomático y deductivo, suponiendo equivocadamente que la necesidad práctica equivalía y podía reducirse a pura necesidad lógica. El derecho natural era convertido en objeto de conocimiento de la razón teórica, es decir, era considerado como una verdad abstracta, universal y necesaria, que, en consecuencia, podía ser definida more geometrico y de una vez por todas. Según Kant, ese conocimiento es un conocimiento a priori, que nada debe a la experiencia, y en el cual la prudencia carece de toda función. En este iusnaturalismo, el fundamento para esa deducción racional del derecho, lo constituye una naturaleza humana abstracta y absoluta, desconectada de todo contexto práctico, histórico y real.
Son estas bases las que hacían posible pensar el derecho natural como un ordenamiento jurídico independiente y preexistente respecto de la configuración de todo marco político real. Por derecho natural se entendía un orden jurídico que podía ser diseñado –deducido– al margen y antes de incorporar al hombre –sujeto de esa naturaleza– a la realidad práctica de una comunidad política. Ese orden jurídico era el orden jurídico que, supuestamente, podía ser pensado como posible para un hipotético estado de naturaleza. Era la medida –o medidas– de lo justo que, supuestamente, se desprendía, con necesidad lógica, de la condición en la que el hombre se encontraría si contara exclusivamente con su pura naturaleza. En consecuencia, el orden político, que aparecía con posterioridad y como exigencia de ese mismo derecho natural, tenía como función esencial el servir de instrumento para garantizar un orden jurídico preexistente.