p. 45 La cosa se relaciona de distinta manera con cada uno de los sujetos: es atributo respecto de uno, y débito respecto del otro. Pero las dos relaciones son simultáneas. Ninguna de ellas es consecuencia o se sigue de la otra: la cosa no es derecho de uno porque sea deuda del otro, ni es deuda de uno porque sea derecho del otro. Cada una de esas relaciones sólo puede constituirse si se constituye la otra. La cosa no puede estar atribuida a un sujeto sin estar exigida a otro. Derecho y deuda, atributo y débito son las dos caras de la misma cosa, cada una de las cuales mira a un sujeto distinto.