RESUMEN:
La justicia como virtud especial contempla el bien bajo su aspecto de debido al prójimo; y la justicia general lo contempla como debido a la colectividad o a Dios, y evitar un mal contrario.


TEXTUAL:
(...) Mas la justicia, considerada como virtud especial, contempla el bien bajo su aspecto de debido al prójimo. En este sentido, pertenece a la justicia especial hacer el bien bajo su aspecto de debido al prójimo y evitar el mal opuesto, esto es, aquello que para el prójimo sea nocivo. En cambio, a la justicia general corresponde hacer el bien debido a la comunidad o a Dios y evitar el mal contrario.


FUENTE:
Suma de Teología II-II q.79, a.2, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Relación justicia general / particular