RESUMEN:
Una de las diferencias fundamentales entre las otras virtudes morales y la virtud de la justicia es que el objeto de las primeras se establece en su justa medida atendiendo a las disposiciones del sujeto, mientras el de la segunda se establece igualándolo con la cosa anteriormente dada o recibida.


TEXTUAL:
Una de las diferencias fundamentales entre las otras virtudes morales y la virtud de la justicia es que el objeto de las primeras se establece en su justa medida atendiendo a las disposiciones del sujeto, mientras el de la segunda se establece igualándolo con la cosa anteriormente dada o recibida. Las fórmulas medium rationis y medium rei quieren recoger esta diferencia 31. Para entenderla hay que recordar la doctrina aristotélica de que la virtud estriba en el justo medio. Significa esto que la razón, regla de los actos humanos, calcula las dimensiones correctas del objeto de la virtud trazando la media entre dos extremos, uno que supera la medida y otro que no la da. De ahí que se llame a ese objeto delimitado por este método el medium rationis. Ahora bien: entre los parámetros utilizados por la facultad racional para hacer este cálculo figuran —principalmente, dice Santo Tomás— las pasiones del agente y sus disposiciones naturales, las cuales, al cambiar en un mismo agente y de unos a otros, arrojan medias distintas, es decir, objetos desiguales entre sí, aunque, si las cuentas son correctas, exactamente adecuados a los sujetos respectivos. El derecho, en cambio, objeto de la justicia, se conmensura a otro, y su único parámetro es la cosa —u operación— anteriormente dada o recibida, con la que debe guardar una ecuación perfecta. Lo que se da debe equivaler a lo recibido, o viceversa, siendo lo uno la medida de lo otro. Propiamente no cabe hablar aquí de media, si bien puede pensarse en una insuficiencia o rebasamiento de la ecuación que haría de ésta término medio. En todo caso, es la cosa debida, y solamente ella, la que el cumple la condición de igualdad, por lo que no es susceptible de acomodación. Es el agente el que tiene que plegarse a ella, al revés que en las otras virtudes, en que es el objeto el que se pliega o iguala a las condiciones del agente. No obstante, esta inmutabilidad del objeto es lo razonable para las transacciones que regula la justicia, siendo él también un medium rationis.


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid Introducción a las cuestiones 57 a 60, Por EMILIO G. ESTÉBANEZ, O.P. p.467 y 468


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Relación con otras virtudes