RESUMEN:
La justicia puede entenderse en sentido amplio o estricto. En ambos casos se refiere a las operaciones, pero la justicia en sentido estricto sólo se refiere cuando hay razón perfecta de débito.


TEXTUAL:
Ob1. Parece que la rectitud de todas las operaciones exteriores pertenece a la justicia. Pero la justicia es una sola virtud. Luego es tan sólo una la virtud acerca de las operaciones.

Ad.1 A la primera hay que decir: La justicia propiamente dicha es una virtud especial, que atiende a la razón perfecta de débito, que puede ser saldado de modo equivalente. Sin embargo, en un sentido más amplio, el nombre de justicia se aplica a cualquier satisfacción de deuda, y en este sentido no es una virtud especial.



FUENTE:
Suma Teologica, I-II q.60, a.3, ob.1 y ad.1


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Justicia > Relación con otras virtudes