RESUMEN:
La reciprocidad no es un rasgo esencial de la justicia, como se ve en la justicia distributiva, o en las lesiones ocasionadas a personas de más o menos dignidad.


TEXTUAL:
V. 8, §688. [En este pasaje se rechaza la tesis de los pitagóricos de que la justicia requiere siempre reciprocidad medida sólo por las cosas mismas]

Ahora bien, esto parece contraponerse a lo que dijo Aristóteles, que en la justicia conmutativa no se atiende a la diversa condición de las personas, sino que la ley trata a todos como iguales. Pero debe tenerse en cuenta que también dijo allí que, en la justicia conmutativa, la ley atiende solamente a la diferencia del daño. Es claro que, cuando el daño se refiere al robo de una cosa exterior, por ejemplo, de dinero, no varía la cantidad del daño de acuerdo a la diversa condición de la persona. Pero, cuando se trata de un daño personal, entonces, es necesario que la cantidad del daño se diversifique según la condición de la persona. Pues es claro que el daño es mayor, en el caso de lesionar a un gobernante, que en el caso de lesionar a una persona privada. Porque no sólo se daña a una persona, sino a toda la república. Por tanto, en tales casos, sencillamente la reciprocidad no compete a la justicia.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco (Libro) , , Ed.EUNSA, 2001 Pamplona V. 8, §688


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco Ed. EUNSA, Pamplona, 3000 (2000)


CLAVES: Justicia > Reciprocidad y justicia