RESUMEN:
Lo justo natural se puede considerar según su efecto (entonces es aquello que es igual en todas partes, porque la naturaleza es la misma para todos los hombres), o según su causa (entonces decimos que es aquello que está sustraído a la voluntad del hombre)


TEXTUAL:
V. 12, §724. Considera los miembros de la división.

Primero, muestra lo justo natural de dos maneras. De una, según su efecto o virtualidad. Dice que lo justo natural es aquello que en todas partes tiene el mismo poder y fuerza para inducir al bien o apartar del mal. Sucede porque la naturaleza, que es la causa de lo justo natural, es la misma en todas partes, en todos los hombres. Pero lo justo establecido por una ciudad o por un gobernante es tan sólo valedero para los que están sujetos a la jurisdicción de esa ciudad o de ese gobernante. De otra manera, muestra lo justo natural según su causa, cuando dice que lo justo natural no consiste en lo que a uno le parece o no le parece, no se origina a partir de alguna opinión humana sino de la naturaleza. Como en las ciencias especulativas hay algo naturalmente conocido, como los principios indemostrables y lo que está próximo a los mismos, y hay algo descubierto por el estudio, así también, en lo operativo hay ciertos principios naturalmente conocidos, a modo de principios indemostrables y lo que está próximo a ellos, tales como el mal debe evitarse, nadie debe ser dañado injustamente, no hay que robar, y otros similares. Empero hay otras cosas provenientes de la industria humana que aquí se denominan lo justo legal.



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco (Libro) , , Ed.EUNSA, 2001 Pamplona V. 12, §724


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco Ed. EUNSA, Pamplona, 3000 (2000)


CLAVES: Justicia > Objeto de la justicia > Lo justo natural