RESUMEN:
Relación entre la justicia natural y la necesidad de que existen leyes humanas. Negación del valor de la jurisprudencia como ciencia


TEXTUAL:
El empeño constante de todas las naciones civilizadas ha sido el de suprimir toda arbitrariedad y parcialidad de las decisiones referentes a la propiedad, y fijar las sentencias de los jueces de acuerdo con miras y consideraciones generales que puedan ser iguales para todos los miembros de la sociedad. Porque además de que nada podría ser más peligroso que habituar a los tribunales a considerar, incluso en el caso más insignificante, la amistad o la enemistad privada, es cierto que los hombres, cuando se imaginan que no hubo otra razón para la preferencia de su adversario que el favor personal, son propensos a abrigar el rencor más fuerte contra los jueces y magistrados. Por lo tanto, cuando la razón natural no señala un criterio preciso relativo a la utilidad pública por el que puedan decidirse las controversias sobre la propiedad, a menudo se elaboran leyes positivas para ocupar su lugar y dirigir el procedimiento de todos los tribunales de justicia. Cuando estas leyes fracasan también, como sucede a menudo, se acude a los precedentes; y una decisión anterior, aunque se hubiera dado sin una razón suficiente, se convierte debidamente en una razón suficiente para una decisión nueva. Si falta leyes o precedentes directos, se acude a la ayuda de los indirectos e imperfectos; y se coloca al caso controvertido bajo los mismos mediante razonamientos analógicos y comparaciones, similitudes y correspondencias que, a menudo, son más imaginarias que reales. En general, puede afirmarse con seguridad que, a este respecto, la jurisprudencia es diferente de todas las ciencias; y que en muchos de sus asuntos más sutiles no puede decirse con propiedad que haya verdad o falsedad en ninguna de las dos partes. Si uno de los abogados somete el caso a una ley o precedente anterior mediante una comparación o analogía refinada, el abogado de la parte contraria no tendrá dificultad en encontrar una analogía o comparación opuesta; y la sentencia que otorga el juez se basa a menudo más en el gusto y en la imaginación que en cualquier argumento sólido. La utilidad pública es el objetivo general de todos los tribunales de justicia, y esta utilidad requiere también una regla estable en todas las controversias. Pero cuando se presentan varias reglas que son casi iguales e indiferentes, es un sesgo muy ligero del pensamiento el que establece la decisión a favor de una parte u otra.



Nota 5 al apéndice III «Lo natural puede oponerse a lo que es poco común, o a lo milagroso o a lo artificial. En los dos primeros sentidos, la justicia y la propiedad son indudablemente naturales. Pero como presuponen la razón, la previsión, el diseño, y una unión social y confederación entre los hombres, quizás este epíteto no se las pueda aplicar en forma estricta en el último sentido. Si los hombres hubieran vivido sin sociedad nunca se habría conocido la propiedad, y ni la justicia ni la injusticia habrían existido. Pero, entre las criaturas humanas, la sociedad hubiera sido imposible sin la razón y la previsión. Los animales inferiores que se unen están guiados por el instinto, el cual suple el lugar de la razón.» DH. Cfr. además Tratado 3-2-1, SB 484.



FUENTE:
HUME, David: Investigación sobre los principios de la moral, Ed.Tecnos, 1987 Madrid Apéndice II, Algunas consideraciones adicionales con respecto a la justicia,


FUENTE AMPLIADA:
HUME, David: Investigación sobre los principios de la moral Ed. Tecnos, Madrid, 1987 (1975)


CLAVES: Justicia > Justicia natural > Justicia natural según Hume