RESUMEN:
Santo Tomás se plantea si todos están obligados a testificar por un delito, para lo cual distingue dos situaciones: una que el testigo haya sido previamente requerido por la autoridad pública para testificar, y otra que el testigo lo haga por propia iniciativa. En el primer caso, uno está obligado a testificar porque éstá obligado a colaborar con la autoridad en la administración de justicia, en el segundo caso hay que distinguir si por el testimonio se puede evitar un mal mayor o no.


TEXTUAL:
ARTICULO 1 ¿Está obligado el hombre a prestar testimonio?

Solución. Hay que decir: Respecto a la deposición de un testigo, es preciso distinguir, dado que unas veces se requiere el testimonio de una persona y otras no. Si la declaración de un subdito es requerida por la autoridad de un superior a quien está obligado a obedecer en todo lo perteneciente a la justicia, no cabe duda de que está obligado a prestar dicho testimonio sobre aquellas cosas en las que, según los preceptos del derecho, es exigido de éste el testimonio; por ejemplo, en delitos manifiestos y en aquellos ya señalados por la infamia. Pero, si se le exige testimonio en otros casos, por ejemplo, en los hechos secretos y en los que no precedió la infamia pública, no está obligado a atestiguar.

En segundo lugar, si el testimonio no es exigido por la autoridad del superior a quien se está obligado a obedecer, entonces es preciso establecer una distinción. Pues si la declaración se requiere para librar a un hombre de una muerte injusta o de cualquier otra pena injusta, de una falsa infamia o incluso de un daño inicuo, entonces está obligado a prestar testimonio. Incluso si no le hubiera sido pedida la declaración, está obligado a hacer lo que esté de su parte para descubrir la verdad a cualquiera que pueda favorecer al acusado. Por eso dice el Sal 81,4: Salvad al pobre y librad al indigente de las manos del pecador. Y en Prov 24,11 se lee: Liberta a los que son llevados a la muerte. Y Rom 1,32 afirma: Dignos son de muerte no sólo los que obran así, sino también los que aprueban sus actos. Sobre lo cual precisa la Glosa 3: Cuando se puede reprender, callar es consentir.

Pero sobre aquellas cosas que pertenecen a la condenación de un reo, nadie está obligado a prestar testimonio a no ser cuando se lo imponga el superior según el ordenamiento del derecho. Si se mantiene oculta la verdad, no se causa perjuicio particular a nadie por esto; incluso si es inminente el peligro para el acusador, tampoco ha de preocuparse de los riesgos que de esta abstención puedan seguirse para éste ya que él se ha metido espontáneamente en ese peligro. En cambio, la razón es distinta sobre el acusado a quien amenaza un peligro sin quererlo él.


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid q.70, a.1, s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


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