RESUMEN:
El juez no tiene derecho a condonar la pena, por dos motivos: primero porque juzga entre acusador y reo, y podría causar injusticia al acusador; y segundo, porque actúa en nombre de la comunidad, no en nombre propio. Sólo la autoridad máxima de la comunidad puede, en nombre de la comunidad, indultar al reo, siempre que el injuriado perdone la ofensa, y el indulto no es nocivo para el bien común.


TEXTUAL:
ARTICULO 4 El juez, ¿puede lícitamente condonar la pena?

Solución. Hay que decir: Como consta de lo expuesto (a.2.3), hay que considerar dos aspectos en lo que atañe a este tema referente al juez: primero, que debe juzgar entre un acusador y un reo; segundo, que él dicta la sentencia del juicio no como por propia autoridad, sino en nombre de la potestad pública. De ahí que por dos razones no pueda el juez absolver al reo de la pena: primera, por parte del acusador, a cuyo derecho pertenece algunas veces que el reo sea castigado; por ejemplo, por alguna injuria cometida en contra suya y cuyo perdón no queda al arbitrio de ningún juez, puesto que todo juez está obligado a dar a cada uno su derecho.

Segunda, por parte del Estado, cuya potestad ejerce y a cuyo bien pertenece el que los malhechores sean castigados. Sin embargo, en cuanto a este punto, hay que establecer una diferencia entre los jueces inferiores y el juez supremo, esto es, el príncipe, a quien está confiada plenamente la pública potestad. Pues el juez inferior no tiene facultad de absolver al reo de la pena en contra de las leyes impuestas a él por un superior. Por lo cual, sobre aquellas palabras de Jn 19,11: No tendrías poder alguno sobre mí, comenta Agustín 10: Dios había dado a Pilato una potestad tal que quedaba sometido a la autoridad del César, de manera que no era libre para absolver al acusado. Pero el príncipe, que tiene la plena potestad en el Estado, podrá lícitamente absolver al reo si el que ha sido injuriado quiere perdonar la injuria y si viese que no es nocivo al bien común.



ad 3. A la tercera hay que decir: Que el juez, si indebidamente perdonara la pena, perjudicaría a la sociedad, a la cual importa que se castiguen las malas acciones para evitar los delitos, y por eso Dt 13,11, después de haber determinado el castigo del seductor, añade: Para que cuando todo Israel lo oiga, tema y jamás realice una cosa que se parezca a ésta. Perjudicaría también a la persona a quien fue inferida la injuria, la cual recibe una compensación por el castigo del que le injurió, que entraña para ella una cierta restitución de honra.


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid q.67, a.4, s. y ad.3


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Juicio > Indulto y juicio