RESUMEN:
Puesto que lo expresado de palabra se borra fácilmente de la memoria, el juez no podría estar seguro, cuando llegase a sentenciar, qué se ha dicho y de qué modo ha sido dicho si no estuviese formulado por escrito. Y por esto, con razón, se ha establecido que la acusación y las otras diligencias de un proceso sean redactadas por escrito.


TEXTUAL:
¿Es necesario que la acusación se haga por escrito?

Solución. Hay que decir: Como se ha dicho (q.67 a.3), cuando en los crímenes se procede por vía de acusación, el acusador se constituye en parte, de modo que el juez ocupa el término medio entre el acusador y el que es acusado para proceder al examen de la justicia, en lo que conviene, en cuanto le sea posible, actuar con garantías de certeza. Pero, puesto que lo expresado de palabra se borra fácilmente de la memoria, el juez no podría estar seguro, cuando llegase a sentenciar, qué se ha dicho y de qué modo ha sido dicho si no estuviese formulado por escrito. Y por esto, con razón, se ha establecido que la acusación y las otras diligencias de un proceso sean redactadas por escrito.



Objeciones por las que parece que no es necesario que la acusación se haga por escrito:

ob. 2 Más aún: prescribe el Decreto II c.8 [Decreto de Graciano]: Ningún ausente puede acusar ni ser acusado por otro. Pero la escritura parece ser útil para transmitir algo a los ausentes, como prueba Agustín en X De Trin. Luego la escritura no es necesaria en la acusación, sobre todo cuando dice el canon que ninguna acusación se reciba por escrito

ad.2 A la segunda hay que decir: Que la escritura no sólo es necesaria por la ausencia de la persona que comunica o del destinatario, sino también por el transcurrir del tiempo, como se ha expuesto (ad 1). Por consiguiente, cuando dice el canon citado: No se reciba por escrito acusación de nadie, debe entenderse del ausente que por carta envía su acusación; mas no se excluye con esto que, si el acusador está presente, sea necesaria la escritura


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid q.68, a.2, s., ob2 y ad.2


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Juicio > Diligencias por escrito