RESUMEN:
Santo Tomás distingue tres tipos de injusticia en la acusación: la calumnia, la prevaricación y la tergiversación. La primera es acusar de crímenes falsos, la segunda es ocultar crímenes verdaderos, y la tercera consiste en desisitir injustamente de la acusación. El sentido de estos términos no ha pervalecido, porque hoy en día se entiende por prevaricación el delinquir los empleados públicos dictando o proponiendo, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución manifiestamente injusta. Tergiversar en cambio, consiste en dar una interpretación forzada o errónea a palabras o acontecimientos, y calumniar consiste en atribuir falsa y maliciosa a un inocente de palabras, actos o intenciones deshonrosas.


TEXTUAL:
ARTICULO 3 La acusación, ¿se hace injusta por mediar en ella calumnia, prevaricación o tergiversación?

Solución. Hay que decir: Como se ha expuesto (a.1), la acusación se ordena al bien común, al que se propone servir a través de dar a conocer el crimen. Más nadie debe dañar a otro injustamente a fin de promover el bien común. Por eso, en la acusación sucede que el pecado se puede dar de dos maneras: primera, por obrar injustamente contra el que es acusado, imputándole crímenes falsos, lo cual es calumniar. Segunda, por parte del Estado, cuyo bien principalmente se intenta por la acusación, mientras uno impide maliciosamente el castigo del delito. Y esto tiene lugar de dos modos: primero, empleando el fraude en la acusación, lo cual pertenece a la prevaricación, pues el prevaricador es como un transgresor que ayuda a la parte contraria, abandonando su propia causa. Segundo, desistiendo totalmente de la acusación, lo cual es tergiversar, pues desistir de lo ya comenzado parece como volver la espalda

Objeciones por las que parece que la acusación no se hace injusta por mediar en ella calumnia, prevaricación o tergiversación:

Ob1. Según prescribe el Decreto II c.3 10, calumniar es acusar de crímenes falsos. Ahora bien: algunas veces una persona acusa a otra de un crimen falso por ignorancia del hecho, la cual le excusa. Luego parece que no siempre la acusación se convierte en injusta, aunque sea calumniosa.

Ad.1. A la primera hay que decir: Que el hombre no debe proceder a la acusación sino sobre aquello de lo que esté plenamente cierto, en lo cual no tenga lugar alegar ignorancia del hecho. Sin embargo, no calumnia todo el que imputa a otro un crimen falso, sino solamente el que por malicia se lanza a una falsa acusación. Pues sucede a veces que por ligereza de espíritu se procede a la acusación, es decir, porque se haya creído demasiado fácilmente lo que se ha oído; pero esto es propio de la temeridad. Otras veces es movido uno a acusar por error justificable. Todos estos extremos deben ser discernidos por la prudencia del juez, a fin de que no declare calumniador al que por ligereza de espíritu o por justificable error formuló una acusación falsa.

Ob. 2. Más aún: se dice allí mismo 11 que prevaricar es ocultar crímenes verdaderos. Pero esto no parece ser ilícito, puesto que el hombre no está obligado a descubrir todos los crímenes, como se ha expuesto anteriormente (a.1; q.33 a.7). Luego parece que la acusación no se hace injusta por la prevaricación.

Ad. 2. A la segunda hay que decir: Que no prevarica todo el que oculta crímenes verdaderos, sino sólo si fraudulentamente calla sobre los que por su acusación deberían revelarse, concertándose con el reo, disimulando pruebas propias y admitiendo falsas excusas.

Ob 3. Y también: de igual modo se consigna en el mismo texto que tergiversar es desistir totalmente de la acusación. Mas esto puede hacerse sin injusticia, pues se añade allí mismo 12 que, si alguien se arrepintiese de haber formulado acusación o inscripción en materia criminal sobre lo que no pudiese probar, póngase de acuerdo con el acusado inocente y absuélvanse recíprocamente. Luego la acusación no se convierte en injusta por la tergiversación.

Ad. 3. A la tercera hay que decir: Que tergiversar es desistir de la acusación, deponiendo absolutamente la intención de acusar, no de cualquier modo, sino indebidamente. Pero sucede que uno puede desistir de la acusación honestamente, y sin vicio, de dos modos: primero, si en el proceso mismo de la acusación llegare a conocerse que es falso aquello de lo que se acusó, y entonces acusador y acusado desisten de común acuerdo; segundo, si el príncipe a quien pertenece el cuidado del bien común, al que la acusación tiene por fin servir, anulare ésta


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a), Ed.BAC, 1995 Madrid q.68, a.3


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Juicio > Acusación