RESUMEN:
Para Platón la justicia era la armonía de las diversas partes del alma, y por analogía, la armonía de las partes de la ciudad. Para Aristóteles la justicia es también virtud personal, pero medida por el bien del prójimo, y sólo analógicamente será la armonía de la ciudad. La justicia es la virtud propia de la convivencia.


TEXTUAL:
El siglo XIII marca una etapa importante en la evolución de la concepción de la justicia gracias a una reanudación, a nivel teológico, del debate entre Platón y Aristóteles.

Platón había definido la justicia en el libro IX de las Leyes, a partir de la justicia interior, como la armonía entre las facultades del hombre: la razón, el apetito irascible y el apetito concupiscible perfeccionados por la prudencia, la fortaleza y la templanza. La había extendido después a la sociedad, como una armonía entre las clases correspondientes: los magistrados, los guerreros y los agricultores.

San Agustín siguió la misma línea, pero la introdujo en la perspectiva más religiosa y más dramática que le proporcionaba la Escritura, en especial el Génesis y san Pablo. Considera a la justicia como una armonía activa en la que la sumisión de la parte racional del hombre a Dios condiciona su dominio sobre la sensibilidad. Esta justicia personal se pierde por el pecado cometido por la atracción de los bienes exteriores; se recobra por la atracción de la gracia y el retorno a Dios en la interioridad (cf. De Civitate Dei, 1. XIII). A pesar de las diferencias, para Platón y para san Agustín, la justicia primera y principal es interior.

Para Aristóteles, por el contrario [a diferencia de Platón, que consideraba la justicia, en primer término, como armonía entre las potencias del alma], el dominio propio de la justicia está formado por las relaciones con los otros hombres en el seno de la sociedad. La justicia es, ante todo, política; es, pues, exterior al hombre por su objeto. Sólo por extensión y analogía se podrá hablar de una justicia entre las partes del hombre (Ética a Nicómaco, 1. V, / 1138 b 5).

Santo Tomás asumió la concepción aristotélica de la justicia: la justicia propiamente dicha implica la relación con los otros hombres y queda determinada según la regla de la igualdad. El derecho será su medida objetiva. Sin duda, se podrá hablar de justicia para indicar el dominio de la razón sobre lo irascible y lo concupiscible, pero esto será en un sentido derivado y metafórico (II-II, q. 58, a. 2). Es igualmente en un sentido metafórico en el que san Pablo emplea el término de justicia para designar la justificación por la fe que restablece la armonía entre las partes del alma (ib, ad 1 m).

(...)

Sin embargo, para todos estos autores, desde la Antigüedad hasta el siglo XIII, la justicia es propiamente una virtud, es decir, una cualidad del alma o como dice Cicerón, una voluntad constante que nos inclina a dar a cada uno lo que es debido. Por consiguiente, la justicia es una inclinación a dar a otro de buen grado; se inserta en la inclinación natural del hombre a vivir en sociedad, la desarrolla y la actualiza. (...)



FUENTE:
PINCKAERS, Servais: Las fuentes de la moral cristiana, Ed.Eunsa, 2000 Pamplona INTRODUCCIÓN, Cap. II, Panorámica del dominio de la Teología Moral: algunas cuestiones principales, 7. La cuestión de la justicia, p. 66


FUENTE AMPLIADA:
PINCKAERS, Servais: Las fuentes de la moral cristiana Ed. Eunsa, Pamplona, 2000 (1985)


CLAVES: Justicia > Evolución histórica de su significado > Desde Platón hasta Sto. Tomás