RESUMEN:
Si a la justicia legal pertenece ordenar al bien común las cosas que son propias de las personas privadas; el ordenar el bien común a las personas particulares a través de la distribución, es propio de la justicia particular. En esta idea de Sto. Tomás se advierte claramente que su noción de justicia legal no es exactamente igual que la de justicia general entendida como virtud completa.


TEXTUAL:
ob. 4. Todavía más: según se dice en V Ethic. 2, lo justo distributivo es lo propio de los bienes que se reparten. Pero los bienes comunes pertenecen a la justicia legal. Luego la justicia distributiva no es especie de la justicia particular, sino de la justicia legal.



ad 4. A la cuarta hay que decir: Que los movimientos reciben su especie del término final, y, por tanto, a la justicia legal pertenece ordenar al bien común las cosas que son propias de las personas privadas; mas, por el contrario, ordenar el bien común a las personas particulares a través de la distribución es propio de la justicia particular.



COMENTARIO:
En este pasaje se advierte claramente una noción de justicia legal que es diferente de la justicia general aritotélica como virtud total. Sto. Tomás trata en este pasaje la justicia legal como aquella manifestación de la justicia por la cual el hombre contribuye al bien común directamente, por ejemplo pagando sus impuestos.


FUENTE:
Suma de Teología II-II q.61, a.1


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Distributiva > Diferencia con la justicia legal