RESUMEN:
Se produce acepción de personas cuando se da a otro sin título se hace en perjuicio de un tercero, pero no cuando se concede graciosamente algo a alguien sin perjuicio de derecho de terceras personas.


TEXTUAL:
La acepción de personas tiene lugar en aquellas cosas que se confieren por derecho de justicia, no en aquellas que se conceden por sola gracia. No incurre, pues, en la acepción de personas el que por pura liberalidad da a uno y no a otro; pero si uno fuera administrador de los bienes comunes y no los distribuyese con equidad, según los méritos de cada uno, este tal incurriría en acepción de personas.


FUENTE:
Suma de Teología I-II q.98, a.4, ad.2


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989


CLAVES: Justicia > Distributiva > Acepción de personas