RESUMEN:
En la justicia distributiva también se cumple la razón de justicia por que se da a un miembro de la comunidad algo que es realmente suyo


TEXTUAL:
Ob 2. Más aún: el acto de la justicia es dar a cada uno lo que es suyo, como se ha dicho anteriormente (q.58 a.2). Pero en la distribución no se le da a uno lo que era suyo, antes bien se le apropia de algo nuevo que era de la comunidad. Luego esto no pertenece a la justicia.



Ad 2. A la segunda hay que decir: Que como la parte y el todo son en cierto modo lo mismo, así lo que es del todo es en cierta forma de la parte; y de este modo, cuando se distribuye algo de los bienes comunes entre cada uno de los individuos, recibe cada cual en cierta manera lo que es suyo.



FUENTE:
Suma de Teología II-II q.61, a.1, ob.2 y ad.2


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Distributiva