RESUMEN:
Se prohibe el deseo de cosas ajenas y el deseo de adulterio porque tanto las cosas como la mujer del prójimo sí tienen razón de bien apetecible, no así el homicidio, que de por sí no es apetecible.


TEXTUAL:
ob4. Todavía más: el homicidio es un pecado más grave que el adulterio o el hurto. Y no se enumera un precepto que prohíba el deseo del homicidio. Luego tampoco están debidamente establecidos algunos preceptos que prohíben el deseo del hurto y del adulterio.

Ad 4. A la cuarta hay que decir: El homicidio no es deseable en sí mismo, sino más bien detestable, porque no tiene ninguna razón de bien en sí. En cambio, el adulterio tiene alguna razón de bien, la del bien deleitable. A su vez, el hurto tiene la razón de bien útil. Pero todo bien es por sí mismo apetecible. Por lo cual tuvo que prohibirse por preceptos especiales el deseo del hurto y del adulterio, pero no el del homicidio.



FUENTE:
Suma de Teología II-II, nota q.122, a.6


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Decálogo y justicia > Por qué no se prohíbe el deseo de homicidio