RESUMEN:
Los 6 últimos preceptos del decálodo prohiben TODO aquello que pueda perjudicar al prójimo, y sus enunciados abarcan: el daño a las personas (ejemplificado con el homicidio); el daño la persona casada (ejemplificado con el adulterio)); el daño en las cosas (ejemplificado en el hurto), y el daño causado de palabra (ejemplificado en el falso testimonio)


TEXTUAL:
Ob 2. Más aún: en dichos preceptos se prohibe el homicidio, el adulterio, el hurto y el falso testimonio. Pero pueden infligirse al prójimo otra clase de daños, como aparece probado anteriormente (q.65). Luego, según parece, esos preceptos no están bien formulados.



Ad. 2. A la segunda hay que decir. Todos los daños inferidos al prójimo pueden reducirse, como a algo más común y principal, a los prohibidos en estos preceptos. En efecto, todos los daños causados a la persona del prójimo se suponen prohibidos en el homicidio como en lo más principal; los que se infieren a una persona casada, especialmente por un deseo libidinoso, se entienden prohibidos junto con el adulterio; los daños ocasionados a las cosas quedan prohibidos al mismo tiempo que el hurto. Y los daños de palabra, como la detracción, las injurias y demás, quedan comprendidos en la prohibición del falso testimonio, que es el que se opone más directamente a la justicia.



FUENTE:
Suma de Teología II-II, nota q.122, a.6


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


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