RESUMEN:
Cuando la restitución no es posible, hay que hacer algo equivalente mediante la comensación, ya sea en dinero o con algún honor


TEXTUAL:
ad. 1Que en las cosas en que no se puede restituir lo equivalente es suficiente que se recompense lo que sea posible, como también ?acerca de los honores que se refieren a Dios y a los padres?, como dice el Filósofo en VIII Ethic. 3 Por tanto, cuando lo que se ha quitado no es posible restituirlo por algo igual, debe hacerse la compensación del modo que sea posible; por ejemplo, cuando uno le ha quitado a otro un miembro, debe recompensarle en dinero o en algún honor, considerada la condición de ambos según el juicio de un hombre prudente.


FUENTE:
Suma de Teología II-II q.62, a.2


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Conmutativa > Restitución como acto de la j.c.