RESUMEN:
La restitución es un acto de la justicia conmutativa, incluso cuando quien reparte no lo hace justamente y tiene que compensar a alguien porque le repartió menos. En este caso la igualdad se mide de cosa a cosa: de lo que tenía que repartirle y lo que realmente se le repartió.


TEXTUAL:
por las que parece que la restitución no es acto de la justicia conmutativa:

ob3. Y también: la restitución es como cierta compensación de lo que se ha sustraído. Pero se puede sustraer al hombre algo no sólo en el cambio, sino también en la distribución; como, por ejemplo, cuando uno, al distribuir, da a alguien menos de lo que debe poseer. Luego la restitución no es más un acto de la justicia conmutativa que de la justicia distributiva.



ad 3. A la tercera hay que decir: Que la compensación que el que distribuye hace a aquel a quien dio menos de lo que le debía se fija según la proporción de cosa a cosa, de modo que debe darle tanto más cuanto es la diferencia entre lo que ha recibido y lo que se le debía; y, por esto, ya pertenece a la justicia conmutativa.



FUENTE:
Suma de Teología II-II q.62, a.1


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


CLAVES: Justicia > Conmutativa > Restitución como acto de la j.c.