RESUMEN:
Lo voluntario y lo involuntario en las conmutaciones diversifican la especie de justicia: de un intercambio voluntario surge sólo responsabilidad entre las partes (responsabilidad civil), pero de un conmutación involuntaria, porque una parte no consiente, como es el caso del delito, surge también lo que hoy llamamos responsabilidad penal.


TEXTUAL:
V. 4, §661 Debe considerarse que lo voluntario y lo involuntario en las conmutaciones diversifican la especie de justicia. En las conmutaciones voluntarias, donde se sustrae sólo una cosa, es preciso compensarla según la igualdad de la justicia. Pero en las conmutaciones involuntarias se infiere también cierta injuria. Por eso, el ladrón es compelido no sólo a devolver lo robado, sino además es castigado por la injuria que infirió. Como lo involuntario es doble: por violencia y por ignorancia, según se vio en el libro tercero. Por eso divide las conmutaciones involuntarias en ocultas; como las efectuadas por ignorancia, y en las que se ejercen manifiestamente por violencia



FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco (Libro) , , Ed.EUNSA, 2001 Pamplona V. 4, §661


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Comentario a la Ética a Nicómaco Ed. EUNSA, Pamplona, 3000 (2000)


CLAVES: Justicia > Conmutativa