RESUMEN:
La necesidad propia de la virtud de la justicia no es la necesidad de coacción, la cual destruye el mérito, sino la necesidad de fin. Por eso no es justo quien cumple la ley forzosamente, sino quien lo hace voluntariamente y por amor del fin del acto justo.


TEXTUAL:
ob. 2. Más aún: lo que se hace por necesidad no es meritorio. Sin embargo, dar a cada uno lo suyo, lo cual pertenece a la justicia, es de necesidad. Por eso no es meritorio. Sin embargo, merecemos por los actos de las virtudes. Luego la justicia no es virtud.



ad 2. A la segunda hay que decir: Que la necesidad es doble. La primera es la de coacción, y ésta, ya que es opuesta a la voluntad, destruye la noción de mérito. La segunda, sin embargo, es la necesidad de obligación de precepto o necesidad de fin, es decir, cuando alguno no puede conseguir el fin de una virtud sin poner un medio determinado. Y tal necesidad no excluye la noción de mérito, en cuanto alguien hace voluntariamente lo que es de este modo necesario. Excluye, en cambio, la gloria de la supererogación, según aquello de 1 Cor 9,16: ?Si predico el Evangelio, no tengo de qué gloriarme, porque me es impuesta necesidad?.



FUENTE:
Suma de Teología II-II, Introducción al Tratado de la Justicia de Emilio G. Estébanez, OP q.58, a.3


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)


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