RESUMEN:
La idea del derecho es la justicia.


TEXTUAL:
“La idea del derecho no puede ser otra que la justicia”. “Está, por tanto, justificado que nos detengamos en la justicia, como en un último punto de partida, ya que lo Justo –como lo Bueno, lo Verdadero y lo Bello-, es un absoluto, es decir, un valor que no puede derivarse de ningún otro”. “Pudiera intentarse ver únicamente en la justicia una manifestación de lo moralmente bueno” (44).



“Lo justo, en cambio, en el sentido de la justicia objetiva no puede ser más que una relación entre hombres. El patrón de lo moralmente bueno se expresa en un hombre ideal, el patrón de la justicia en una ordenación ideal de la sociedad”. “La justicia también, desde otro punto de vista, se nos presenta en dos aspectos. Puede llamarse justa a la aplicación u obediencia de una ley o a esta ley misma”. “Justicia en semejante sentido significa igualdad, pero la igualdad misma es susceptible de diversa significación. Por una parte, según su objeto, puede referirse a bienes y a hombres: justo es el salario que corresponde al valor del trabajo, pero lo mismo la pena que afecta igualmente a unos que a otros. Por otra parte, según su medida, puede ser igualdad absoluta o relativa: el salario igual al trabajo o bien la pena de varios en relación con su culpa. Ambas distinciones une la famosa doctrina aristotélica de la justicia. La absoluta igualdad entre bienes, por ejemplo, entre trabajo y salario, entre daño y compensación, se califica por él como justicia niveladora o igualitaria; por el contrario, la igualdad proporcionada, por ejemplo, la tributación según capacidad, la ayuda según necesidad y la recompensa y castigo según mérito y culpa, es la esencia de la justicia distributiva. La justicia igualitaria exige, por lo menos, dos personas; la distributiva por lo menos tres” (45).



“La justicia igualitaria es la justicia en las relaciones de coordinación, la distributiva es la que tiene validez en las relaciones de subordinación y supraordenación. La justicia igualitaria es la justicia del derecho privado, la distributiva es la justicia del derecho público”. “De esta manera es la justicia distributiva la forma originaria de la justicia”. “No debe afirmarse, con esto, que la construcción del derecho se agote en la justicia” (46).



COMENTARIO:
Radbruch parte de la clásica distinción aristotélica entre justicia distributiva y justicia conmutativa, viendo la primera plasmada en el principio suum cuique tribuere, y la segunda como un caso de aplicación de la otra. Al mismo tiempo, considera que tal aproximación a la justicia partiendo del principio de igualdad es meramente formal, y presenta problemas como la necesidad de averiguar quiénes han de ser iguales y quiénes desiguales. Por ello, Radbruch cree preciso avanzar un paso y colocarse en el plano de la finalidad, para encontrar una posible solución, no exenta de problematicidad, basada en un principio material. Con el fin determinar del contenido de la justicia, Radbruch utiliza la adecuación a fin, que dota de contenido material al concepto abstracto de justicia. Pero, al mismo tiempo, considera imposible hablar de un único fin del derecho; antes bien, considera posible una pluralidad de fines. De tal manera que existen tres tipos de objetos que pueden ser referentes de valor: las personalidades individuales humanas, las personalidades colectivas humanas y las obras humanas.


FUENTE:
RADBRUCH, Gustav: Filosofía del derecho, Ed.Revista de Derecho Privado, 2007 1952 pp. 44, 45, 46


FUENTE AMPLIADA:
RADBRUCH, Gustav: Filosofía del derecho Ed. Revista de Derecho Privado, 1952, 2007


CLAVES: Justicia