RESUMEN:
La ley puede tener un mayor significado al otorgado por los legisladores en su momento, de manera que la ley tiene que ser susceptible de adaptación por el jurista.


TEXTUAL:
El sentido incorporado en la ley puede ser todavía más rico de lo que los legisladores habían pensado al elaborarla, si es que pensaron algo, lo que no siempre puede sostenerse cuando es un parlamentario quien aprueba una ley. La ley misma y su contenido interno tampoco son estáticos, como lo es todo pasado histórico (‘eternamente quieto está el pasado’), sino vivo y modificable y, por consiguiente, capaz de adaptación (107).



El sentido de la ley cambia porque ésta es elemento constitutivo de todo el orden jurídico y, consiguientemente, participa en su continua transformación gracias a la unidad del orden jurídico. Las nuevas disposiciones que a él se incorporan irradian la fuerza de su sentido sobre disposiciones anteriores y cambian su forma. Pero no sólo altera todo el derecho anterior el cambio de todo el derecho, sino que el fluir de la vida arrastra también consigo al derecho (107).


COMENTARIO:
El poder legislativo promulga leyes que en más de una ocasión deben ser anuladas por el poder judicial; cuando no cambiadas de signo interpretativo, por la sencilla razón de que el sentido puede no coincidir con lo pensado por los legisladores en el momento de la redacción de la ley. La actividad creadora del legislativo y del judicial, aunque desde diferentes ópticas, acaban siendo, en cierta medida, política jurídica. La verdadera importancia radica en el sentido de la ley y no en la letra de la ley.


FUENTE:
ENGISCH, Karl: Introducción al pensamiento jurídico, Ed.Comares, 2007 Granada p. 107


FUENTE AMPLIADA:
ENGISCH, Karl: Introducción al pensamiento jurídico Ed. Comares, Granada, 2007


CLAVES: Interpretación > Aplicación del derecho