RESUMEN:
La ingnorancia, concebida como el desconocimiento de aquellas cosas que uno debía saber por su condición, es una falta por omisión culpable. Y entre las cosas que uno ha de conocer son las relativas a su salvación, que no puede querer ignorar sin culpa.

Diferencia entre ignorancia, nesciencia y error.


TEXTUAL:
RESPUESTA. Debe decirse que la NESCIENCIA difiere de la IGNORANCIA y el ERROR. Pues la NESCIENCIA comporta la simple negación del conocimiento. En cambio, la IGNORANCIA a veces significa la privación del conocimiento, y entonces la ignorancia no es otra cosa que un carecer del conocimiento que se posee desde nacimiento: pues en esto consiste la razón de cualquier privación. Mas a veces la ignorancia es algo contrario al conocimiento, y se denomina ignorancia por disposición perversa; como cuando alguien tiene el hábito de los falsos principios y de las falsas conclusiones, por las cuales está impedido para el conocimiento de la verdad. Y el ERROR consiste en aprobar como falso lo verdadero; por lo que añade al acto cierto exceso de ignorancia: pues puede haber una ignorancia sin que alguien tenga ninguna opinión sobre lo que desconoce; y entonces es un ignorante y no un errado; pero cuando ya tiene una falsa opinión de aquellas cosas que desconoce, entonces se dice propiamente que está en un error.

(...) Pero la ignorancia, de suyo, dice razón de pena; mas no toda ignorancia tiene razón de culpa: pues ignorar aquello que alguien no está obligado a saber, carece de culpa; pero AQUELLA IGNORANCIA POR LA CUAL ALGUIEN IGNORA AQUELLO QUE ESTÁ OBLIGADO A SABER, NO SE DA SIN PECADO. MAS TODO HOMBRE ESTÁ OBLIGADO A SABER AQUELLO MEDIANTE LO CUAL PUEDA DIRIGIR SUS PROPIOS ACTOS. POR LO QUE TODO HOMBRE ESTÁ OBLIGADO A SABER AQUELLAS COSAS QUE PERTENECEN A LA FE, PUES LA FE DIRIGE LA INTENCIÓN; Y ESTÁ OBLIGADO A SABER LOS PRECEPTOS DEL DECÁLOGO, MEDIANTE LOS CUALES PUEDE EVITAR EL PECADO Y HACER EL BIEN. Precisamente por ello fueron promulgados por voluntad divina ante todo el pueblo, como se encuentra en Éxodo, XX, 22 ss.; y Moisés y Aarón escucharon del Señor las cosas más secretas de la ley. Y ADEMÁS, CADA UNO ESTÁ OBLIGADO A SABER LAS COSAS QUE PERTENECEN A SU OFICIO, como el obispo está obligado a saber aquello que pertenece al oficio episcopal, y el sacerdote aquello que pertenece al oficio sacerdotal, y así tratándose de las demás cosas; y la ignorancia de estas cosas no se produce sin culpa.

(...) En segundo lugar, tal ignorancia puede ser considerada por comparación con su causa: pues así como la causa del conocimiento es la aplicación del alma al conocimiento, así también la causa de la ignorancia es no aplicarse el alma al conocimiento; Y ESTO MISMO QUE ES NO APLICARSE EL ALMA AL CONOCIMIENTO DE AQUELLO QUE UNO DEBE SABER, CONSISTE EN EL PECADO DE OMISIÓN. (...)



1. A LO PRIMERO; por tanto, debe decirse que la privación de conocimiento y de gracia tienen razón de culpa, según que se les considera simultáneamente por su causa, la cual pertenece al genero del acto: pues no actuar y actuar se les considera en un mismo género, según la regla aducida por Agustín.


FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal (Libro) , , Ed.Eunsa, 1997 Pamplona q.3 [Sobre la causa del pecado], a.7 [Si la ignorancia es pecado], s.


FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Cuestiones disputadas sobre el mal Ed. Eunsa, Pamplona, 1997 (1268)


CLAVES: Ignorancia > Ignorancia culpable