p. 272 Como hemos visto, tanto la dignidad humana ontológicamente entendida, cuanto el autodominio individual como razón de esa dignidad, plantean el problema de la determinación de su contenido práctico, de la delimitación de los derechos que fundamentan, y para resolver este problema, de poco sirve apelar a esa dignidad o autodominio. Si poseer dignidad es poseerse a sí mismo, ser dueño de sí –y así se interpreta con frecuencia la expresión "sui iuris": como una autopropiedad ontológica y prepolítica–, todo ejercicio de esta autoposesión, todo acto de dominio o disposición sobre uno mismo, será expresión práctica de la dignidad humana, será ejercicio de un derecho, y todo impedimento de un acto de autodominio será una violación de dicha dignidad y de dicho derecho. Pero esta conclusión es insostenible, pues su aplicación práctica haría imposible cualquier forma de sociedad. No hemos de pasar por alto que el autodominio no es separable del dominio de lo exterior: el autodominio es fundamento del dominio sobre lo otro y, por esto mismo, exige este dominio como confirmación y efectividad del autodominio.