p. 358 Según Alexy, la inclusión de principios en el ordenamiento jurídico no evitaría realmente el seguir abandonando la decisión judicial en manos de la arbitrariedad, si el ordenamiento no dispone también de procedimientos para la aplicación de las reglas y de los principios, que regulen las valoraciones y ponderaciones que intervienen necesariamente en esas aplicaciones. Estos procedimientos regulativos no son otra cosa que procesos de argumentación, cuya fundamentación y articulación habremos de encontrarlas en una teoría de la argumentación jurídica, basada a su vez en una teoría del discurso práctico racional. Alexy se propone obtener un sistema de reglas y principios del discurso –algo así como un "código de la razón práctica"–, que asegure la racionalidad de la argumentación y, por consiguiente, la validez de sus resultados[1].

El tipo de racionalidad que Alexy propone es, pues, una racionalidad puramente procedimental. En su pensamiento, el discurso práctico tiene por objeto la corrección de enunciados normativos. Esta corrección es el resultado de la racionalidad del proceso discursivo a través del cual se generan dichos enunciados; y la racionalidad de este proceso radica en el seguimiento de un conjunto de reglas, entre las que se encuentran reglas lógicas y reglas pragmáticas. Una norma correcta es una norma que puede ser el resultado de un procedimiento consistente en un proceso argumentativo conforme con las reglas del discurso racional[2].

(...) La racionalidad del procedimiento ha de hacer irrelevante cuáles sean los intereses y valores iniciales de los interlocutores. (...)

Siguiendo a Habermas, Alexy admite que por verdadero puede entenderse aquello que es objeto de un acuerdo potencial con todo otro interlocutor en cuanto racional. (...)

(...) Esta situación se caracteriza por la ausencia de toda forma de coacción, por la participación libre e igual de todos los sujetos afectables por el consenso resultante, y por el reconocimiento de todo participante como sujeto racional, que puede dar razones y merece recibirlas.(...)

Pretender que una norma es correcta equivale a pretender que cualquier otro estaría de acuerdo sobre ella en condiciones ideales de discurso[3]

p. 360 Dentro del discurso práctico –para Alexy, el discurso sobre la corrección de enunciados normativos–, el discurso jurídico se especifica por estar sometido a un conjunto de limitaciones propias, representadas básicamente por la ley, el precedente y la dogmática, junto con algunas reglas de inferencia y cánones de interpretación. La argumentación jurídica es una argumentación situada institucionalmente[1].

[1] Robert Alexy, El concepto y la validez…, op. cit., pp. 170-176; Idem, Derecho y razón práctica, op. cit., pp. 17-19.
[2] Robert Alexy, El concepto y la validez…, op. cit., pp. 135-138; Idem, Teoría de la argumentación…, op. cit., pp. 185-189 y 291.
[3] Robert Alexy, "La institucionalización de la razón", Persona y Derecho, 2000/2, p. 231.
[4] Robert Alexy, Teoría de la argumentación…, op. cit., pp. 214-217; Idem, Derecho y razón práctica, op. cit., p. 18.