p. 58 El derecho es una realidad objetiva, es aquello que objetivamente corresponde como suyo a un sujeto, por relación a otros. Qué sea derecho no depende de lo que caracterice subjetivamente al individuo: deseos, intereses, necesidades, aspiraciones, etc. El derecho puede ser algo que satisfaga los intereses del sujeto, o que los contradiga; puede ser un beneficio o un perjuicio, una dádiva o una carga. Propiamente hablando, el derecho no es el "bien justo" (bonum iustum), sino lo justo, porque el derecho puede ser un mal, un mal justo. Lo que siempre es un bien es que cada uno tenga lo suyo, lo justo, aunque esto consista en un mal: un mal desde el punto de vista del mismo titular en cuanto puro individuo. La misma res iusta puede ser un daño.
La pena proporcionada al delito es, pues, el derecho del delincuente. Tanto cuando se asigna un castigo, como cuando se asigna un premio, se está atribuyendo un derecho, si el castigo o el premio es justo[98]. Castigar, infligir un daño, puede ser un acto de justicia porque el daño puede ser lo justo, lo que se ajusta a la condición o estatus del sujeto. Es de suponer que este derecho no será reclamado por su titular, pero esta circunstancia es precisamente lo irrelevante en el derecho entendido como la cosa justa. El interés subjetivo del titular por su derecho, no forma parte de la esencia del derecho.
p. 61 En las fuentes romanas, señala Villey, se mencionan derechos como el "ius altius non tollendi" (el ius de no elevar una construcción) o el "ius stillicidium non avertendi" (el ius de no retener las aguas de lluvia), que son derechos que, claramente, no pueden ser entendidos como derechos subjetivos, pues no constituyen un poder o facultad del sujeto sino, por el contrario, una limitación de las facultades sobre la cosa, una servidumbre. Estos iura son cualidades que pertenecen a la cosa misma –al fundo, al predio–, son rasgos que forman parte de la definición de su condición jurídica, de su forma de ser derecho, una forma que incluye tanto posibilidades como limitaciones[104]. El derecho es siempre una cosa, pero esta cosa es la realidad compuesta por la materialidad de dicha cosa y por el estatuto, condición jurídica o forma de ser suya, de estar atribuida, que reviste y cualifica esa materialidad. Este estatuto define, por decirlo así, el papel que la cosa desempeña en las relaciones entre los sujetos, los modos de actuación sobre ella que la misma cosa admite o no, la disponibilidad de la cosa a ser intervenida; y estos modos, que son primeramente condiciones objetivas de la cosa, fundamentan y determinan las facultades jurídicamente válidas de los sujetos que se relacionan por medio de ella[105].


[98] . Michel Villey, Estudios en torno a la noción…, op. cit., pp. 37 y 63; Javier Hervada, Lecciones propedéuticas…, op. cit., p. 208.
[104] . Michel Villey, Estudios en torno a la noción…, op. cit., pp. 18, 36 y 91-92; Renato RabbiBaldi Cabanillas, op. cit., p. 291.
[105] . Michel Villey, Estudios en torno a la noción…, op. cit., pp. 83-84 y 88; Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, op. cit., p. 288.