p. 80 El sentido social del derecho, es decir, que el derecho exista como forma de realizar un bien común, es lo que fundamenta la posibilidad del "abuso de derecho". Si el ejercicio de un derecho –por tanto, un acto en principio justo– puede considerarse abusivo si se lleva a cabo maliciosamente, sólo para perjuicio de otro, o en contra de la intención o finalidad con la que ese derecho ha sido reconocido por la ley[19], es porque se está reconociendo que el derecho no se otorga para consagrar absolutamente los intereses y planes de acción para los que el individuo pueda servirse de su derecho, cualesquiera que esos intereses o planes sean, sino que se otorga con una finalidad social –realizar el bien común– de la que el individuo, al constituirse en sujeto del derecho, se convierte en destinatario y mediador, a la vez, de su cumplimiento. Sin orientación al bien común, el acto de dar a otro su derecho, o de ejercer el propio, no es un acto de verdadera justicia.



[19] Manuel Atienza, Tras la justicia. Una introducción al derecho y al razonamiento jurídico, Ariel, Barcelona, 1993, p. 108; Javier Hervada, Lecciones propedéuticas…, op. cit., pp. 274-275; Carmelo-J. Gómez Torres, "El abuso de los derechos fundamentales", en Antonio-Enrique Pérez Luño (ed.), Los derechos humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema, Universidad de Sevilla, 1979, p. 301; Andrés Ollero, ¿Tiene razón el derecho? Entre método jurídico y voluntad política Congreso de los Diputados, Madrid, 2006, p. 361.