p. 260 La idea del autodominio del hombre como fundamento de los derechos naturales, tiene un papel particular en la teoría sobre la propiedad de Suárez, e igualmente en la de Locke, que, en esencia, es la misma que la de Suárez y que posiblemente está inspirada en ella[1]. Para ambos autores, la fuente de la propiedad está en el trabajo. Mediante su industria, el hombre extrae una materia de su situación natural, y mezcla esa porción de realidad con algo puesto por él, con algo que es suyo, imprimiendo así en la cosa un sello personal y añadiendo a esa materia un valor nuevo y superior. Con esto, el producto resultante pasa a ser propiedad del sujeto del trabajo. La base de este modo de apropiación es la autopropiedad del sujeto. El hombre posee, en primer lugar y fundamentalmente, propiedad sobre sí mismo, sobre sus facultades y sus miembros, por lo que es también propietario del ejercicio de estas capacidades y, en consecuencia, propietario también del fruto de dicho ejercicio[2].
En la tradición de los derechos naturales –que es la base de la tradición liberal–, la propiedad se convierte en el paradigma del derecho[3]. Todo derecho es, en el fondo, una forma de propiedad, y todo derecho es consecuencia y expresión de una primera y fundamental propiedad: la propiedad del hombre sobre su propio ser, el perfecto dominio y la completa disposición sobre uno mismo[4]. De aquí que en esta tradición primen los derechos de libertad o no interferencia, frente a los derechos sociales o asistenciales, pues es más difícil entender estos últimos como una forma de propiedad, como una expresión de la autonomía individual. Esta es la razón de que los derechos sociales hayan tenido, en esta tradición, un reconocimiento más lento y trabajoso, y de que algunos liberales sigan negando o cuestionando que sean genuinos derechos naturales.



[1] Francisco T. Baciero Ruiz, op, cit., pp. 403 y 412.
[2] Francisco Suárez, De opere sex dierum, V, 7, 18; John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil, §§ 25, 27, 28 y 32. Conviene tener en cuenta que Marx y Engels no tuvieron ningún problema en asumir, de Locke, la idea de que el trabajo es la fuente de la propiedad, pero en el capítulo 2º del Manifiesto Comunista, argumentaron –con más realismo que Locke– que el trabajo no es una actividad individual sino social, cooperativa, por lo que la propiedad ha de ser colectiva. La teoría de la propiedad de Locke podía ser usada, con toda lógica, para alcanzar conclusiones muy diferentes de las que Locke quería obtener.
[3] Pedro Serna Bermúdez, Positivismo conceptual y fundamentación de los derechos humanos, Eunsa, Pamplona, 1990, p. 268.
[4] Douglas Rasmussen and Douglas J. Den Uyl, "Self-ownership", The Good Society, 12 (2003), pp. 50-57.