Doctrina Social de la Iglesia > Valores > 2-Libertad
RESUMEN:
EL VALOR DE LA LIBERTAD, COMO EXPRESIÓN DE LA SINGULARIDAD DE CADA PERSONA HUMANA, ES RESPETADO CUANDO A CADA MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LE ES PERMITIDO REALIZAR SU PROPIA VOCACIÓN PERSONAL. LA LIBERTAD, POR OTRA PARTE, DEBE EJERCERSE TAMBIÉN COMO CAPACIDAD DE RECHAZAR LO QUE ES MORALMENTE NEGATIVO, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN QUE SE PRESENTE
EL VALOR DE LA LIBERTAD, COMO EXPRESIÓN DE LA SINGULARIDAD DE CADA PERSONA HUMANA, ES RESPETADO CUANDO A CADA MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LE ES PERMITIDO REALIZAR SU PROPIA VOCACIÓN PERSONAL. LA LIBERTAD, POR OTRA PARTE, DEBE EJERCERSE TAMBIÉN COMO CAPACIDAD DE RECHAZAR LO QUE ES MORALMENTE NEGATIVO, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN QUE SE PRESENTE
TEXTUAL:
200 EL VALOR DE LA LIBERTAD, COMO EXPRESIÓN DE LA SINGULARIDAD DE CADA PERSONA HUMANA, ES RESPETADO CUANDO A CADA MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LE ES PERMITIDO REALIZAR SU PROPIA VOCACIÓN PERSONAL; es decir, puede buscar la verdad y profesar las propias ideas religiosas, culturales y políticas; expresar sus propias opiniones; decidir su propio estado de vida y, dentro de lo posible, el propio trabajo; asumir iniciativas de carácter económico, social y político. Todo ello debe realizarse en el marco de un «sólido contexto jurídico» (1), dentro de los límites del bien común y del orden público y, en todos los casos, bajo el signo de la responsabilidad.
LA LIBERTAD, POR OTRA PARTE, DEBE EJERCERSE TAMBIÉN COMO CAPACIDAD DE RECHAZAR LO QUE ES MORALMENTE NEGATIVO, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN QUE SE PRESENTE (2), como capacidad de desapego efectivo de todo lo que puede obstaculizar el crecimiento personal, familiar y social. La plenitud de la libertad consiste en la capacidad de disponer de sí mismo con vistas al auténtico bien, en el horizonte del bien común universal. (3)
(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta enc. Centesimus annus, 42: AAS 83 (1991) 846.
(2) Cf. JUAN PABLO II, Carta enc. Centesimus annus, 17: AAS 83 (1991) 814-815.
(3) Cf.JUAN XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 289-290.
200 EL VALOR DE LA LIBERTAD, COMO EXPRESIÓN DE LA SINGULARIDAD DE CADA PERSONA HUMANA, ES RESPETADO CUANDO A CADA MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LE ES PERMITIDO REALIZAR SU PROPIA VOCACIÓN PERSONAL; es decir, puede buscar la verdad y profesar las propias ideas religiosas, culturales y políticas; expresar sus propias opiniones; decidir su propio estado de vida y, dentro de lo posible, el propio trabajo; asumir iniciativas de carácter económico, social y político. Todo ello debe realizarse en el marco de un «sólido contexto jurídico» (1), dentro de los límites del bien común y del orden público y, en todos los casos, bajo el signo de la responsabilidad.
LA LIBERTAD, POR OTRA PARTE, DEBE EJERCERSE TAMBIÉN COMO CAPACIDAD DE RECHAZAR LO QUE ES MORALMENTE NEGATIVO, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN QUE SE PRESENTE (2), como capacidad de desapego efectivo de todo lo que puede obstaculizar el crecimiento personal, familiar y social. La plenitud de la libertad consiste en la capacidad de disponer de sí mismo con vistas al auténtico bien, en el horizonte del bien común universal. (3)
(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta enc. Centesimus annus, 42: AAS 83 (1991) 846.
(2) Cf. JUAN PABLO II, Carta enc. Centesimus annus, 17: AAS 83 (1991) 814-815.
(3) Cf.JUAN XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 289-290.
FUENTE:
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia, Ed.Planeta, 2005 Barcelona n.200
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia, Ed.Planeta, 2005 Barcelona n.200
FUENTE AMPLIADA:
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia Ed. Planeta, Barcelona, 2005
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia Ed. Planeta, Barcelona, 2005
CLAVES: Doctrina Social de la Iglesia > Valores > 2-Libertad