RESUMEN:
Por bien común se entiende «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección»


TEXTUAL:
164 De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido. Según una primera y vasta acepción, por bien común se entiende «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección»(*).



El bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas al futuro. Como el actuar moral del individuo se realiza en el cumplimiento del bien, así el actuar social alcanza su plenitud en la realización del bien común. El bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral.



(*) CONC. VATICANO II, Const. past. Gaudium et spes, 26: AAS 58 (1966) 1046; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1905-1912; JUAN XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 417-421; ÍD., Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 272-273; PABLO VI, Carta ap. Octogesima adveniens, 46: AAS 63 (1971) 433-435.



FUENTE:
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia (Libro) , , Ed.Planeta, 2005 Barcelona n.164


FUENTE AMPLIADA:
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia Ed. Planeta, Barcelona, 2005


CLAVES: Doctrina Social de la Iglesia > Principios > 1-Bien común