RESUMEN:
«Incumbe a las comunidades cristianas analizar con objetividad la situación propia de su país, esclarecerla mediante la luz de la palabra inalterable del Evangelio, deducir principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción según las enseñanzas sociales de la Iglesia»


TEXTUAL:
574 (...) La elección del partido, de la formación política, de las personas a las cuales confiar la vida pública, aun cuando compromete la conciencia de cada uno, no podrá ser una elección exclusivamente individual: «Incumbe a las comunidades cristianas analizar con objetividad la situación propia de su país, esclarecerla mediante la luz de la palabra inalterable del Evangelio, deducir principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción según las enseñanzas sociales de la Iglesia»(1). En cualquier caso, «a nadie le está permitido reivindicar en exclusiva a favor de su parecer la autoridad de la Iglesia» (2): los creyentes deben procurar más bien «hacerse luz mutuamente con un diálogo sincero, guardando la mutua caridad y la solicitud primordial por el bien común»(2).

(1) Cf. PABLO VI, Carta ap. Octogesima adveniens, 63: AAS 63 (1971) 439-440

(2) CONC. VATICANO II, Const. past. Gaudium et spes, 43: AAS 58 (1966) 1063.





FUENTE:
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia (Libro) , , Ed.Planeta, 2005 Barcelona 574


FUENTE AMPLIADA:
IUSTITIA ET PAX, Pontificio Consejo: Compendio de doctrina social de la Iglesia Ed. Planeta, Barcelona, 2005


CLAVES: Doctrina Social de la Iglesia > Naturaleza > Partidos políticos