Se tiende a pensar que la ley natural es la ley moral en general, y que el derecho natural es sólo aquella parte de la ley que se refiere a nuestras obligaciones de justicia.
Así parece entenderlo por ejemplo Ana Marta González, que escribe:
p. 16 Como es sabido, para el pensamiento moderno la doctrina de la ley natural se convirtió sobre todo en la pieza clave de un ordenamiento social según justicia. De este modo se operó una cierta reducción de la doctrina de la ley natural a la doctrina del derecho natural8. Por esa razón conviene insistir en que, en cuanto ley fundamental de la razón práctica, la doctrina natural no se reduce a una doctrina jurídica. Como apunta Santo Tomás, «todas las inclinaciones de cualquier parte de la naturaleza humana, sean concupiscibles o irascibles, en la medida en que son reguladas por la razón, pertenecen a la ley natural, y se reducen a un único precepto» (S.Th.I.II. q. 94, a. 2 ad 2.). Es decir: la ley natural no se refiere únicamente al contenido de la justicia, sino que abarca también la materia de otras virtudes. En este sentido, constituye la clave de la vida moral de la persona, la clave sin la cual no cabe articular debidamente bienes, virtudes y leyes.