RESUMEN:
Qué entiende Ockham por "derecho": «jus utendi est potestas licitia, utendi re extrinseca, qua quis sine culpa sua et absque causa rationabili privari non debet invitus, et si privatus fuerit, privatem poteri in judicio convenire». Desarrollo de su noción de derecho a partir de la obra Opus Nonaginta Dierum


TEXTUAL:
El objetivo de Occam, en la obra que vamos a comentar, será derrotar a Juan XXII, demostrar su herejía, la “novedad” herética de su doctrina y defender a Michel de Césene y a la de la Orden franciscana en rebelión contra Avignon; sostener contra el Papa esta proposición: que los franciscanos, Jesucristo y los Apóstoles tienen el uso sin el derecho.

(...) De buena fe, con naturalidad, él va a transportar al Derecho el lenguaje de los no técnicos. Y así es como va a salir, a mi entender, de la pluma de Occam la primera teoría del derecho subjetivo.

La Opus nonaginta dierum emprende la tarea de discutir la bula Quiausus facti [uso de hecho] – usus juris [uso de derecho] – jus utendi [derecho de uso] – res usu consumptibiles [cosas consumibles por el uso] – dominium [dominio] y proprietas [propiedad] (p. 301 ss.). Cada uno aporta lo que puede en la Historia del Derecho, y su rol fue construir definiciones: no reproducir por rutina las definiciones antiguas, a la manera de los glosadores, sino atreverse a formular definiciones personales y apropiadas a una nueva problemática vir reprobus, la ultima de las que ha fulminado Juan XXII contra los franciscanos; pero, para hacer esto, Occam comienza por sentar definiciones; precisamente, aquellas de los términos jurídicos que están en litigio:

Las fórmulas de Occam son precisas, y me temo que sobrepasen en claridad a las que nos exponen nuestros teóricos de hoy. El derecho, en el sentido técnico de la palabra, cesa, pues, de designar el bien que os toca según la Justicia (id quod justum est) [aquello que es justo]), y pasa a significar esta mucho más restringida noción: el poder que se tiene sobre un bien. Poder netamente específico: difiere de la simple licencia o de la concesión revocable de que gozan, por ejemplo, los pobres invitados del Señor en la parábola del banquete, y que el Señor puede despedir; nadie, en cambio, puede ser privado de su derecho sin causa o sin su consentimiento: “potestas.. qua quis sine culpa sua et absque causa rationabili privari no debe invitus” [la potestad.. de la cual nadie debe ser privado en contra de su voluntad sin culpa suya a no ser que medie una causa racional], nos dice Occam, por ejemplo, del jus utendi [derecho de uso] (p. 304). El derecho difiere del permiso que se puede tener para servirse, por ejemplo, del abrigo de otro que lo ha prestado con la reserva de volver a tomarlo: “jus differt a licentia qua quis dat alicui licentiam utendi veste sua cum potestate revocandi quadonque placuerit” [el derecho difiere de la licencia que alguien da a otro, de usar sus vestidos con la potestad de revocarla cuando lo estime conveniente] (ed. Goldcast 999). Este poder nos es atribuido por la concesión que de él nos ha hecho una Ley positiva: al menos, es el caso, por ejemplo del usus juris [uso de derecho]: “est quoddam jus positivum, determinatum, insititutum ex ordinatione humana qua quis habet potestatem” [es un cierto derecho positivo, determinado, instituido en virtud de una ordenación humana, por la cual alguien tiene potestad], etc. (p. 303); o del dominium, entendido desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho (in jure civili et canonico): “competit hominibus ex jure positivo scilicet ex institutione humana” [compete a los hombres en virtud del Derecho positivo, esto es, de una ordenación humana] (p. 308); está provisto de una sanción: “et si privatus fuerit privantem potere in judicio convenire” [y si fuese privado de él, puede demandar en juicio al que le privó] (p. 304); consiste esencialmente en poderse actuar ante la justicia: “potestas… vindicandi et defendendi in humano judicio” [potestad de reivindicar y defender en un juicio humano] (p. 308), de la propiedad en sentido estricto; lo cual, de nuevo, lo distingue de la simple licencia: “separat hoc dominium ab omni gratia et licentia utendi re aliqua” (p. 309) [(lo que) distingue al dominio de todo permiso gracioso y de toda licencia de usar alguna cosa].

Desde este punto de vista, serán distinguidos en la práctica medieval, varios tipos de propiedad: así, los clérigos no poseen sobre los bienes de la Iglesia el mismo tipo de poder completo que incluiría el dominium strictissime sumptum [dominio tomado en sentido estrictísimo] (p. 310). Desde ya se dibuja lo que será la obra de la doctrina jurídica moderna: una clasificación formal de los derechos subjetivos.

Terminaremos con el ejemplo del jus utendi, o poder de usar una cosa, que además pertenece también al propietario que goza de la propiedad plena; porque Occam se encuentra aquí constreñido a invertir la solución de la Jurisprudencia romana, y también la de los glosadores (ellos no osaban hablar en este caso más que de “usufructo causal”, no de verdadero usufructo). He aquí la definición: “jus utendi est potestas licitia, utendi re extrinseca, qua quis sine culpa sua et absque causa rationabili privari non debet invitus, et si privatus fuerit, privatem poteri in judicio convenire” [el derecho de usar es la potestad lícita de usar una cosa exterior, de la cual nadie debe ser privado en contra de su voluntad, sin culpa suya, a no ser que medie una causa racional y si fuere privado de ella, podrá demandar en juicio al que le privó].


FUENTE:
MICHEL, VILLEY: Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo, Ed.Ediciones Universitarias de Valparaíso; colección, 2008 LA GÉNESIS DEL DERECHO SUBJETIVO EN GUILLERMO DE OCCAM.


FUENTE AMPLIADA:
MICHEL, VILLEY: Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo Ed. Ediciones Universitarias de Valparaíso; colección, , 2008


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