RESUMEN:
La idea de derecho subjetivo se fudnamenta en una concepción del mundo donde prima lo individual, donde no hay una noción de orden suprapersonal, ni de bien común que no sea el de la suma de los intereses individuales.


TEXTUAL:
III. LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO EN LA FILOSOFÍA DE OCCAM

Los puntos de partida son radicalmente opuestos [a Arist´toeles]. Mientras que la Ciencia de Aristóteles es “de lo general”, lanzada en persecución de las ideas generales, y se basa en un orden “cósmico” (del que puede inferirse la noción romana de ius), la Ciencia según el Nominalismo gravita alrededor del individuo. Sólo el individuo está dotado de existencia real, él es el único centro de interés, él solo el objeto auténtico de nuestro conocimiento, de suerte que no puede haber orden jurídico sino es el orden procedente de la voluntad individual

De la misma manera, toda actividad debe tender hacia el individuo. De ello se sigue que Guillermo de Occam no puede hacerse cargo de la idea que sostenían los clásicos sobre el oficio del Derecho. Que el jurista persiga “lo justo”, que sea “el sacerdote de la justicia”, eso no tiene ningún sentido para Guillermo de Occam; como toda la Escuela franciscana sobre la Justicia, Occam vuelve a la definición mística y muy vaga de San Agustín (“rectitud de la voluntad”) transmitida, como lo hemos visto, por las Sentencias de Pedro

¿Cuál puede ser para Occam el objeto del Arte jurídico? Me temo que no pudo formarse una idea precisa, puesto que no tenía la idea de un orden social supraindividual: ese orden carece para él de toda realidad. A menudo faltará a los modernos la definición de un campo específico del Derecho. Occam no puede imaginar, partiendo del Nominalismo, sino un Arte tendiente, no a la búsqueda de una armonía en la ciudad tomada como fin en sí, sino solamente al servicio de los individuos, orientado hacia la utilidad particular, lo que presagia el utilitarismo del pensamiento jurídico moderno, que viene a negar al Derecho toda frontera precisa. El fin buscado parece ser el asegurar al individuo las condiciones de una vida libre y plenamente individual: aunque nos parezca contrario al oficio del Derecho, el asegurarle, tanto como sea posible, las libertades y los poderes a los que el individuo aspira.

Así, la doctrina de Occam se encuentra con lo que llamábamos “el punto de vista del particular”; es decir, la tendencia de los particulares a liberarse de las trabas del Derecho natural objetivo, a desplegar libremente sus actividades, que ha facilitado el desorden de la Alta Edad Media y que encontrará su prolongación en el Liberalismo moderno. Los hombres de la Edad Media, incultos, poco formados para la abstracción, piensan espontáneamente a partir del individuo; sobre las ruinas del Estado romano han reconstruido burdamente un régimen social hecho de señoríos individuales, de la combinación de poderes de reyes, de señores, de vasallos. Tipo de pensamiento hasta entonces informe, como lo hemos dicho, pero que la filosofía de Occam va a elevar al nivel de la Ciencia: la doctrina de Occam explica, consagra, justifica estas tendencias.

Como Dios, los hombres, creados a su imagen, tienen la misión de ejercer una potestad absoluta. El acto meritorio para un cristiano no es tanto el acto mandado; es, por el contrario, el acto gratuito que supone la libertad; es el acto “super-erogatorio”, el que da más de lo debido, como el del Buen Samaritano de la parábola, que encarga al hospedero cuidar al peregrino herido más allá de lo que sería exigible en función del dinero entregado (“quodcumque supererogaveris”)


FUENTE:
MICHEL, VILLEY: Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo, Ed.Ediciones Universitarias de Valparaíso; colección, 2008 LA GÉNESIS DEL DERECHO SUBJETIVO EN GUILLERMO DE OCCAM.


FUENTE AMPLIADA:
MICHEL, VILLEY: Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo Ed. Ediciones Universitarias de Valparaíso; colección, , 2008


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